Nuestros proyectos
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Nuevas habitaciones en el edificio Jardín
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Municipios en Colombia en donde se desarrollan nuestros proyectos en salud
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Pacientes atendidos cada año en el Instituto de Cáncer
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Testimonios de nuestro impacto
Informes de gestión en filantropía
Preguntas frecuentes
El acto de donación es la acción en la cual una persona natural o jurídica, denominada donante, transfiere a título gratuito una parte de sus bienes a otra que la acepta, denominado donatario.
En la Fundación Santa Fe de Bogotá recibimos todas las clases de donación que contribuyan a la misión de la construcción de más y mejor salud a nivel nacional y a la región, y que estén entre nuestras necesidades institucionales.
Si deseas hacer una donación no dudes en comunicarte al (1) 6030303 Ext. 5746 - 5787 o enviar un correo a donaciones@fsfb.org.co
Los certificados de donación los haremos llegar a todos los donantes de la Fundación Santa Fe de Bogotá al finalizar el año. Si deseas obtener tu certificado con anticipación, por favor infórmanos al correo oficial donaciones@fsfb.org.co
Todas las personas, organizaciones o empresas del sector privado o entidades públicas interesadas en apoyar a la Fundación Santa Fe de Bogotá y su compromiso de construir más y mejor salud para Colombia y la región.
Las donaciones en especie son aquellas que, en lugar de aportar dinero en efectivo, aportan bienes o servicios.
Con las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, destinadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas como tal según el Régimen Tributario Especial, como lo es la Fundación Santa Fe de Bogotá, se puede solicitar un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios equivalentes al 25 % del valor donado en el respectivo año gravable. Esto conforme a lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario (E.T) adicionado por el artículo 105 de la ley 1819 de 2016.
Es conveniente anotar que este descuento tributario no puede exceder el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del donante en el respectivo año gravable, sin embargo, el valor que exceda este límite podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 del E.T. añadido por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016.
Todas las donaciones en dinero o en especie que superen los 50 SMLMV requieren insinuación notarial. Para saber más de este proceso comunícate al teléfono (1) 6030303 Ext.5787 o a donaciones@fsfb.org.co
En el momento de realizar la donación, el donante puede elegir el destino de sus recursos. Entre las opciones disponibles están el cuidado a pacientes, salud mental, y el proyecto Tatamá – Fundación Santa Fe.
Además, cada año enviamos a nuestros donantes el informe de filantropía en el que está descrita la gestión del área y la destinación de los recursos.