Con las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, destinadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas como tal según el Régimen Tributario Especial, como lo es la Fundación Santa Fe de Bogotá, se puede solicitar un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios equivalentes al 25 % del valor donado en el respectivo año gravable. Esto conforme a lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario (E.T) adicionado por el artículo 105 de la ley 1819 de 2016.
Es conveniente anotar que este descuento tributario no puede exceder el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del donante en el respectivo año gravable, sin embargo, el valor que exceda este límite podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 del E.T. añadido por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016.